Academia Atlassino · Primera visita · Lección 1
Qué pasa en la puerta
La primera lección del curso: a quién admite un casino en Argentina, qué documento pide en la puerta y los otros motivos por los que seguridad rechaza el ingreso.
La primera lección del curso. Trata de los pocos minutos que hay entre llegar y estar adentro: qué pide la puerta, qué controla y qué la cierra. Los juegos vienen después.
Antes de empezar: tenés bastante más de 18 años y llevás tu DNI. ¿Cuál de estas dos cosas podría dejarte afuera igual: estar en el registro de autoexclusión de tu provincia o llegar con la ropa rota y sucia? Acá nada se puntúa; la respuesta está al final.
La respuesta corta
Llevá tu DNI. La edad en la puerta es 18 en todas las normas provinciales que leímos que mencionan una, y cada provincia la fija en su propio reglamento. Algunas puertas controlan el DNI de cada visitante contra el registro de autoexclusión de la provincia, y en algunas salas lo hacen con cámaras que reconocen rostros. Además, un casino puede negar el ingreso por otros motivos que nombra su reglamento —bebida, armas, ropa rota o sucia, una prohibición— y pide los bolsos en el guardarropa y los celulares apagados adentro.


Mayaex inspectora · modales en la mesa, dinero y pausas
Pasé años en el salón, y la puerta es donde la mayoría de las noches salen mal antes de empezar: sin documento, con la ropa equivocada, con un bolso que nadie quiere dejar. Nada de eso es complicado una vez que sabés qué se pide.
18, según las reglas de cada provincia
La edad mínima en la puerta de un casino se fija provincia por provincia: las normas que la establecen son provinciales y no encontramos ninguna ley nacional que lo haga. Todas las normas provinciales que leímos que mencionan una edad nombran la misma, 18.
Y abarca todo el edificio, no solo la sala de juego: en el reglamento de una provincia para sus anexos de casino, el personal controla el ingreso de menores esté o no abierta la sala de juego y a cualquier sector del anexo, y puede pedir un documento o negar el ingreso ante la duda.
Los casinos publican la misma edad en sus propias páginas, en una línea que vas a ver una y otra vez. La edad es la que fija la norma de la provincia donde está el casino.
Tu DNI en la puerta
Llevá tu DNI, la tarjeta misma. En una provincia la norma está escrita para todas las salas: se pide el DNI a cada visitante, para verificar que es mayor de edad y que no le alcanza ninguna exclusión, ya sea voluntaria o dispuesta por las autoridades.
Los casinos también lo escriben en sus propias páginas: uno responde a sus visitantes que solo pueden ingresar adultos de 18 años en adelante, presentando su DNI.
Donde el DNI no se pide a todos, igual te lo pueden pedir: un agente operador escribe que su personal está capacitado para controlar la edad de los visitantes y para pedir un documento cuando lo necesita.
Y seguridad puede pedírselo a cualquiera: en los casinos de una provincia, el personal de seguridad puede pedir a cualquier visitante que exhiba un documento oficial de identidad y sus pertenencias.
Los documentos que leímos nombran el DNI o un documento oficial de identidad. Ninguno dice si serviría una foto del documento en el celular o una copia; por eso, llevá la tarjeta misma.
Controlado contra una lista
La autoexclusión es un programa provincial que firmás vos mismo: pedís que se te niegue el ingreso a las salas de juego de la provincia durante el plazo que fija el programa, y la puerta hace lo que pediste. La guía de autoexclusión detalla el programa de cada provincia.
Algunas puertas controlan a cada visitante. En una provincia, se controla el DNI presentado en la puerta para verificar que el visitante es mayor de edad y que no le alcanza ninguna exclusión, ya sea una que pidió él o una dispuesta por la autoridad competente; el sistema identifica a los autoexcluidos cuando intentan ingresar y no deja registro del ingreso de quien no lo es.
Otros usan cámaras. En las salas de juego de una jurisdicción, dispositivos de reconocimiento facial en las entradas buscan a las personas inscriptas en su registro; en otra provincia, todas las salas de juego debieron instalar cámaras de reconocimiento facial conectadas con la base de datos de la autoridad de aplicación.
Pasar la puerta no pone fin a la medida. Los formularios de autoexclusión que leímos dicen, en primera persona de quien firma, que a quien intente ingresar, o lo logre, se le pedirá que se retire; en algunos, con constancia escrita.
Nada de esto apunta a quien no se anotó: un registro de autoexclusión incluye a las personas que pidieron estar en él.
Los otros motivos por los que se cierra una puerta
Los casinos se reservan el derecho de admisión y permanencia —el “derecho de admisión y permanencia” que vas a ver en sus páginas—, y las normas que leímos le ponen límites a ese derecho: una provincia lo ejerce en el marco de la ley nacional de espectáculos públicos, y la autoridad de aplicación de la Ciudad exige que la exclusión se funde en condiciones objetivas de admisión, iguales para todos los concurrentes.
| El motivo | En los términos de la norma |
|---|---|
| Menor de edad | Menor de 18 |
| Alcohol o drogas | Estar claramente bajo los efectos, y resultar una molestia o un riesgo para otras personas |
| Armas y conducta | Armas, pirotecnia u otros objetos peligrosos; símbolos discriminatorios o incitación a la violencia |
| Vestimenta e higiene | Falta de higiene personal, o ropa gastada o rota que moleste a otros visitantes |
| Una prohibición | Figurar en el registro de personas con ingreso prohibido, con la prohibición todavía vigente |
Las mismas normas exigen que los motivos para negar el ingreso estén exhibidos en cada acceso a las salas de juego, por escrito, de forma fácil de leer y a la vista.
También vas a ver una advertencia en la entrada: que jugar de forma compulsiva es perjudicial para la salud. Tampoco es una decisión del casino: las normas provinciales la exigen en la entrada de las salas de juego, con palabras establecidas.
Al cruzar la puerta: bolso, celular, arancel
- Los bolsos van al guardarropa. Los bolsos de cualquier tipo, las cámaras, los paraguas y todo lo que no tenga una relación evidente con la sala de juego se dejan en el guardarropa.
- Celulares apagados. En los casinos de una provincia, los celulares se apagan al entrar a la sala de juego, y negarse a apagarlo implica quedar excluido de la sala.
- No se admiten animales, salvo los que asisten a una persona con discapacidad.
- A veces, un arancel. La página de un casino indica un precio de ingreso. El monto se imprime solo dentro de la cita, con la fecha en que la leímos: un precio en pesos se desactualiza.
Práctica: en la puerta
Visitantes en la puerta de un casino en una noche de ejemplo, el 14 de marzo de 2027. Cada momento te presenta a una persona, lo que lleva en la mano y lo que ocurre en esa puerta; vos decidís si entra, si entra después de hacer otra cosa primero, o si no puede entrar esta noche. La respuesta viene con la frase en la que se apoya.
Lección terminada
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Nivel 1 · La edad y el DNI
- Esta noche
- 14 de marzo de 2027
- Nombre
- A. Fernández
- Fecha de nacimiento
- 9 de julio de 2000
- Vive en
- La misma provincia
- En mano
- un DNI: la tarjeta misma
- Segundo documento en la billetera
- nada más
¿Qué pasa en la puerta?
La respuesta: entra.
El 14 de marzo de 2027, A. Fernández tiene 26. Las normas provinciales que leímos prohíben el ingreso a las salas de juego a los menores de 18, y A. Fernández tiene el DNI en mano.
Nivel 2 · La lista en la puerta
Una norma publicada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC).
- Esta noche
- 14 de marzo de 2027
- Nombre
- F. Pérez
- Fecha de nacimiento
- 17 de febrero de 1981
- Vive en
- La misma provincia
- En mano
- un DNI: la tarjeta misma
- Segundo documento en la billetera
- nada más
- En esta puerta
- Inscripto en el Programa de Autoexclusión de la provincia
¿Qué pasa en la puerta?
La respuesta: hoy no lo dejan pasar.
El 14 de marzo de 2027, F. Pérez tiene 46. Es mayor de edad y tiene el DNI, pero F. Pérez se inscribió para que le nieguen el ingreso a las salas de juego de la provincia, y eso es lo que hace la puerta.
Nivel 3 · Otros motivos
Una norma publicada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC).
- Esta noche
- 14 de marzo de 2027
- Nombre
- L. Álvarez
- Fecha de nacimiento
- 26 de enero de 1998
- Vive en
- La misma provincia
- En mano
- un DNI: la tarjeta misma
- Segundo documento en la billetera
- nada más
- En esta puerta
- Claramente ebrio y molestando a las personas de la fila
¿Qué pasa en la puerta?
La respuesta: hoy no lo dejan pasar.
El 14 de marzo de 2027, L. Álvarez tiene 29. Es mayor de edad y tiene el DNI, pero los casinos de la provincia pueden negar el ingreso a las personas que están claramente ebrias y molestan a otras o representan un riesgo para ellas.
Cada momento se resuelve de la misma manera, a partir de las reglas que indican el casino, su agente operador o su provincia, y cada explicación incluye la oración en la que se apoya.
Cómo funciona la tabla de práctica
De dónde salen las respuestas. Cada respuesta se resuelve a partir de una norma que publicó una provincia, una autoridad de aplicación o un casino, y la explicación incluye esa oración con la fecha en que la leímos. Cuando una norma la publica un solo organismo, el momento dice de quién es.
Las personas son inventadas. Los nombres y las fechas de nacimiento son ejemplos; la noche es la misma en todos los momentos, de modo que la edad se calcula respecto de una sola fecha. El progreso queda en este navegador; no se envía a ningún lado.
Ponete a prueba

Mayaex inspectora · modales en la mesa, dinero y pausas
Cinco preguntas rápidas. Elegí una respuesta y después comprobala. Sin cronómetro y sin puntos: solo para ver si te quedó.
La pregunta con la que empezamos. Las dos cosas. Un registro de autoexclusión es un pedido para que te rechacen en la puerta, y la puerta hace lo que se pidió; la ropa rota y sucia figura entre los motivos por los que los casinos de una provincia pueden negar el ingreso. La edad y el DNI son donde empieza la puerta, no donde termina.
Dónde verificar esto
Mayores de 18 años según las normas de cada provincia · Jugá con responsabilidad · las líneas de orientación están al final de esta página
Lecturas complementarias
- Resolución N° 1.853/13 — Normas Complementarias a las Acciones del Departamento Seguridad Interna · Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos AiresQuién puede ser rechazado en la puerta de un casino provincial, qué puede pedir el personal de seguridad al entrar y qué se deja en el guardarropa.
- Juego Responsable — Registro Único de Autoexcluidos de la Provincia de Salta · Ente Regulador del Juego de Azar de Salta (ENREJA)Qué se pide en la puerta de las salas de Salta (el DNI) y cómo el registro identifica a los autoexcluidos al intentar ingresar.
- Procedimiento y obligaciones para la implementación del Programa de Autoexclusión en las Salas de Juego e inscripción en el Registro Voluntario de Autoexclusión (ReVA) · Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA)Lo que deben hacer en la puerta las salas bajo jurisdicción de LOTBA: identificar a los autoexcluidos, usar reconocimiento facial y labrar un acta de detección.
- Reglamento General de funcionamiento para Casinos Anexos del Casino de Mendoza (Resolución de Presidencia N° 002/22) · Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (IPJyC)Control de menores, de vestimenta y de higiene en los ingresos de los anexos, y qué pasa con quien no cumple.
- Juego Responsable — Protección de menores · Casino Club S.A.Lo que dice un operador sobre la verificación de edad y el pedido de documentación en la entrada.
- Preguntas frecuentes · City Center RosarioLa respuesta de un casino a «¿A partir de qué edad se puede entrar al casino?», y el valor de la entrada.

Leoex croupier · reglas y matemática
Una vez que cruzaste la puerta, lo siguiente es el dinero: cuánto se destina a la noche, decidido antes de salir de casa. Esa es la próxima lección: decidir el dinero.
Si deja de ser un entretenimiento
Si el juego deja de ser un entretenimiento, hay ayuda disponible. Edad mínima de ingreso: cada provincia fija la suya. Donde encontramos la norma o la autoridad de aplicación que la establece, la citamos en la página; las que encontramos la fijan en 18 años. Más sobre juego responsable.
Mostrar todas las provincias
Si estás pensando en suicidarte, llamá al 135 o al 0800 345 1435 desde todo el país
Cómo se llega al resultado
Fuentes, números y presentadores
Fuentes. Cada norma de esta página está citada del documento que la establece, en español, y el ⓘ que la acompaña abre esa frase con su editor y la fecha en que la leímos: leyes provinciales sobre la edad en la puerta, las normas de seguridad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), los programas y registros de autoexclusión de las provincias, las normas de ingreso de los anexos de casinos, y lo que dicen los agentes operadores y los casinos en sus propias páginas. Cada norma obliga a los casinos del organismo que la redactó; cuando solo un organismo publica una norma, la página aclara de quién es en lugar de hacerla pasar por nacional.
La edad. 18 es la edad que nombra toda norma provincial que leímos. No encontramos ninguna ley nacional sobre la edad en la puerta de un casino, por eso la página no dice “en toda la Argentina”: dice “según las normas de cada provincia”.
Lo que falta a propósito. Si bastaría una foto del DNI en el celular, o una copia: ninguno de los documentos que leímos lo dice, por eso la página te indica llevar la tarjeta. Los códigos de vestimenta más allá de lo que nombran las normas. Y nada de lo que hay acá dice a qué casino ir.
Presentadores. Maya y Leo son personajes ilustrados. Sus historias, una ex inspectora y un ex croupier, están escritas para el curso: ninguno es una persona real y ninguno habla en nombre de un casino. Las normas y los números de esta página provienen de las fuentes que cita, no de su experiencia.
Ninguna promesa. Esta lección trata de cruzar una puerta, no de lo que pasa después. Nada en esta página dice que una noche en un casino sea una buena idea para vos.
Los menores tienen el ingreso prohibido por la ley provincial
En ningún caso se admitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años en casinos, bingos, salas de juego.
Sección art. 7
Provincia de Buenos Aires — Sistema de Normas · Ley 14.050 (Prov. Buenos Aires), art. 7 · leído el
Los menores tienen el ingreso prohibido por la ley provincial
En todos los casos queda prohibida la entrada a las salas de juego a los menores de 18 años.-
Sección art. 8
Lotería de Santa Fe (Caja de Asistencia Social) · Ley 11.998 (Santa Fe) — Ley de Casinos, art. 2 · leído el
Los menores tienen el ingreso prohibido por la ley provincial
Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años a los locales donde se exploten las máquinas objeto de la presente Ley.
Sección art. 9
El DNI en la puerta
Para ingresar a las Salas y Casinos de la Provincia de Salta, se solicitará la presentación del DNI a efectos de verificar que el cliente sea mayor de edad y no se encuentre alcanzado con una medida de exclusión, voluntaria o dispuesta por la autoridad competente.
ENREJA Salta · Juego Responsable · leído el
El personal controla la edad
El acceso a los casinos y la participación en juegos de azar está estrictamente prohibida para menores de 18 años.
Nuestro personal está capacitado para verificar la edad de los visitantes y solicitar documentación en caso de ser necesario.
Casino Club S.A. · Juego Responsable · leído el
La autoexclusión en la puerta
Toda persona que considere de su interés, no participar en juegos de azar; para lo cual voluntariamente acordará mantenerse fuera, y autorizar ser rechazado su ingreso a todas las Salas de Juegos de Azar de las que este Instituto resulta Autoridad de Aplicación, a través de la suscripción del Formulario de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II).
La solicitud efectuada respecto de alguna de las Salas de Juego, importará idéntico efecto respecto de las restantes Salas de Juego de la Provincia.
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Sala de Juego, me será requerido el retiro del lugar.
Sección Anexo I, arts. 2, 4 y 5; Anexo II (formulario)
Reconocimiento facial en la entrada
Detectar a toda persona que intente ingresar a las Salas de Juego y se encuentre inscripta en el “ReVA”, mediante dispositivos de reconocimiento facial dispuestos en los ingresos a las mismas.
Sección arts. 1° l) y 2° a)–c)
LOTBA · Procedimiento y obligaciones del Programa de Autoexclusión (IF-2023-41294680-GCABA-LOTBA) · leído el
Reconocimiento facial en la entrada
Así, para la aplicación de esta normativa, todas las salas de juego debieron incorporar cámaras de reconocimiento facial interconectadas con la base de datos del IPJyC.
IPJyC Mendoza · Juego Responsable (RUAM) · leído el
Controlado contra el registro
Para ingresar a las Salas y Casinos de la Provincia de Salta, se solicitará la presentación del DNI a efectos de verificar que el cliente sea mayor de edad y no se encuentre alcanzado con una medida de exclusión, voluntaria o dispuesta por la autoridad competente.
Permite identificar a los autoexcluidos al momento de intentar ingresar a la Sala y no queda registro del ingreso de ningún cliente que no se encuentre autoexcluido.
ENREJA Salta · Juego Responsable · leído el
Un visitante inscripto, detectado dentro de la sala
Que, si intentara o lograra ingresar a cualquier sala de juego, autorizo se me sea requerido mi retiro del establecimiento, dejando constancia de ello por medio de la suscripción del Acta de Detección.
Asimismo, autorizo a la empresa a emplear la fuerza pública en caso de negarme a realizar mi retiro voluntario.
Programa de Juego Responsable del IPLyC S.E. (Misiones) · Formulario de Autoexclusión 2026 · leído el
Un visitante inscripto, detectado dentro de la sala
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Casino, Salas, y Locales donde se exploten Juegos de azar autorizados por Lotería Chaqueña, por medio de ardides diversos me será requerido el retiro del lugar, labrándose un acta descriptiva de mi conducta a la que me prestaré voluntariamente.
Un visitante inscripto, detectado dentro de la sala
En función de lo expuesto autoriza a través de la presente al personal de Emprendimientos Crown S.A. y Casino Club Rio Negro S.A.U, se le impida la entrada al predio, como así también la expulsión del mismo en el caso de que haya conseguido por cualquier medio ingresar a cualquiera de las salas.
Lotería de Río Negro · Normativa de Autoexclusión · leído el
A quién se le puede negar el ingreso
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Presenten evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un indudable estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.
Se encuentren adheridos al programa de AUTOEXCLUSIÓN, referente a la prevención y asistencia al juego compulsivo, según lo normado en la Resolución 417/06 del IPLyC .
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Armas y conducta
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad.
Lleven inscripciones y/o símbolos de carácter discriminatorio o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Vestimenta e higiene
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Presenten falta de aseo personal y/o utilicen prendas deterioradas, rotas o que por sus características provoquen molestias a otros concurrentes.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Vestimenta e higiene
Controlar la vestimenta y condiciones integrales de higiene en los ingresos, según criterios emanados de la Superioridad del Instituto Provincial de Juegos y Casinos (basado en el derecho de admisión del Casino) y coordinados con los Jefes del Anexo o Encargados de Turno. En caso de no reunir los requisitos mínimos, no se permitirá su entrada.
Sección Art. 7 a) y art. 8 a) 2–3
El guardarropa
Se deberá controlar que aquellas personas que porten cualquier tipo de bulto (valija, mochila, maletín, bolso, etc.), cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego, procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en dicha tarea con el personal de la DIVISIÓN INTENDENCIA
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Celulares apagados
Los concurrentes no tendrán permitido, por razones de seguridad, el uso de teléfonos celulares, los cuales deberán apagar al ingresar a la Sala de Juegos. En caso de detectarse una trasgresión a lo dispuesto precedentemente se le solicitará al cliente amablemente que apague su teléfono celular. La negativa a tal requerimiento determinará inmediatamente su exclusión de la Sala de Juegos.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Un arancel de entrada
La entrada al casino tiene un valor de $300 pesos argentinos.
Menor de edad
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Sean menores de dieciocho (18) años.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Alcohol o drogas
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Presenten evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un indudable estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.
Se encuentren adheridos al programa de AUTOEXCLUSIÓN, referente a la prevención y asistencia al juego compulsivo, según lo normado en la Resolución 417/06 del IPLyC .
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Armas y conducta
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad.
Lleven inscripciones y/o símbolos de carácter discriminatorio o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Vestimenta e higiene
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Presenten falta de aseo personal y/o utilicen prendas deterioradas, rotas o que por sus características provoquen molestias a otros concurrentes.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Controlar la vestimenta y condiciones integrales de higiene en los ingresos, según criterios emanados de la Superioridad del Instituto Provincial de Juegos y Casinos (basado en el derecho de admisión del Casino) y coordinados con los Jefes del Anexo o Encargados de Turno. En caso de no reunir los requisitos mínimos, no se permitirá su entrada.
Sección Art. 7 a) y art. 8 a) 2–3
Una prohibición
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
Figuren en los registros de personas inhabilitadas sin haber cumplido a la fecha la sanción impuesta.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Los menores tienen el ingreso prohibido por la ley provincial
En ningún caso se admitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años en casinos, bingos, salas de juego.
Sección art. 7
Provincia de Buenos Aires — Sistema de Normas · Ley 14.050 (Prov. Buenos Aires), art. 7 · leído el
En todos los casos queda prohibida la entrada a las salas de juego a los menores de 18 años.-
Sección art. 8
Lotería de Santa Fe (Caja de Asistencia Social) · Ley 11.998 (Santa Fe) — Ley de Casinos, art. 2 · leído el
Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años a los locales donde se exploten las máquinas objeto de la presente Ley.
Sección art. 9
La autoexclusión en la puerta
Toda persona que considere de su interés, no participar en juegos de azar; para lo cual voluntariamente acordará mantenerse fuera, y autorizar ser rechazado su ingreso a todas las Salas de Juegos de Azar de las que este Instituto resulta Autoridad de Aplicación, a través de la suscripción del Formulario de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II).
La solicitud efectuada respecto de alguna de las Salas de Juego, importará idéntico efecto respecto de las restantes Salas de Juego de la Provincia.
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Sala de Juego, me será requerido el retiro del lugar.
Sección Anexo I, arts. 2, 4 y 5; Anexo II (formulario)
DNI y pertenencias
El personal dependiente del Departamento Seguridad Interna tiene permitido solicitar a cualquier concurrente la exhibición de un documento oficial de identidad a los fines de su individualización, así como la de sus pertenencias personales.
Se deberá controlar que aquellas personas que porten cualquier tipo de bulto (valija, mochila, maletín, bolso, etc.), cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego, procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en dicha tarea con el personal de la DIVISIÓN INTENDENCIA
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
El derecho de admisión
El IPLyC se reserva la facultad de permitir el acceso y permanencia de personas a las Salas de Juego de los Casinos de la Provincia de Buenos Aires, haciendo uso para ello del Derecho de Admisión y Permanencia según se define en el Artículo 4 de la Ley 26.370 referente a los espectáculos públicos.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
El concesionario podrá prohibir el ingreso o la permanencia en los casinos y salas de juego de personas que, a su exclusivo juicio, pueda perjudicar o afectar el normal desarrollo de las actividades concesionadas. En especial podrá impedir el acceso o la permanencia de toda persona que: a) adoptare una actitud o conducta contraria a los intereses de la sala de juego. b) tuviere un trato que afectare al personal y autoridades de las salas. c) adoptare actitudes que, por sus características, calidad o circunstancias, constituyan un factor de perturbación para el normal desenvolvimiento de las actividades de la sala de juego.
Sección arts. 27, 37, 38 y 55
El Concesionario y/o Agente Operador se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de las salas de juego, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia. A esos fines deberá, entre otras cosas, mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, brindando un trato igualitario, respetuoso y amable a las personas en las mismas condiciones, respetando la dignidad de ellas y protegiendo su integridad física y moral.
Sección Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, arts. 151, 169 y 170
La advertencia en la puerta
Todos los juegos de azar habilitados bajo las modalidades creadas o a crearse en su entrada, en spots o ventanillas de recepción y carga de dinero, en máquinas y mesas de juego o unidades de apuesta, así como en sus páginas web, debe exhibirse un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los daños vinculados a la temática de la presente ley, con la siguiente leyenda y cualquier otra que entienda prudente la Autoridad de aplicación de la presente ley: “El juego compulsivo es perjudicial para la salud”.
Sección arts. 6, 10 y 12
Establécese que, en lugares visibles de las puertas de acceso a los locales de juegos de azar, capturas de apuestas y salas de máquinas tragamonedas de la Provincia, deberá colocarse la leyenda, “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” dando cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la LEY N° 5663 “DE PREVENCION DEL JUEGO COMPULSIVO”.
Sección arts. 27, 37, 38 y 55
la dirección de Casinos y Bingos exige a los concesionarios la colocación en los accesos a las salas de juego, (en letra y lugar visibles), la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud"
Los menores tienen el ingreso prohibido por la ley provincial
En ningún caso se admitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años en casinos, bingos, salas de juego.
Sección art. 7
Provincia de Buenos Aires — Sistema de Normas · Ley 14.050 (Prov. Buenos Aires), art. 7 · leído el
En todos los casos queda prohibida la entrada a las salas de juego a los menores de 18 años.-
Sección art. 8
Lotería de Santa Fe (Caja de Asistencia Social) · Ley 11.998 (Santa Fe) — Ley de Casinos, art. 2 · leído el
Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años a los locales donde se exploten las máquinas objeto de la presente Ley.
Sección art. 9
Todo el edificio
Controlar el ingreso de menores de edad (se encuentre la Sala de Juego abierta o no y a cualquier zona del Anexo) por lo que a criterio pueden solicitar documentación que acredite su identidad y/o prohibir la entrada en casos de incertidumbre.
Sección Art. 7 a) y art. 8 a) 2–3
Los casinos publican la edad
Prohibido el ingreso a menores de 18 años.
Casino del Mar · Casino del Mar · leído el
Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Prohibido el ingreso a menores de 18 años.
Casino de Mendoza · Casino de Mendoza sede central · leído el
Prohibido el ingreso a menores de 18 años.
Casino Golden Palace · Casino Golden Palace · leído el
El DNI en la puerta
Para ingresar a las Salas y Casinos de la Provincia de Salta, se solicitará la presentación del DNI a efectos de verificar que el cliente sea mayor de edad y no se encuentre alcanzado con una medida de exclusión, voluntaria o dispuesta por la autoridad competente.
ENREJA Salta · Juego Responsable · leído el
El DNI en un casino
Pueden ingresar al casino sólo mayores de 18 años presentando su Documento Nacional de Identidad.
El personal controla la edad
El acceso a los casinos y la participación en juegos de azar está estrictamente prohibida para menores de 18 años.
Nuestro personal está capacitado para verificar la edad de los visitantes y solicitar documentación en caso de ser necesario.
Casino Club S.A. · Juego Responsable · leído el
DNI y pertenencias
El personal dependiente del Departamento Seguridad Interna tiene permitido solicitar a cualquier concurrente la exhibición de un documento oficial de identidad a los fines de su individualización, así como la de sus pertenencias personales.
Se deberá controlar que aquellas personas que porten cualquier tipo de bulto (valija, mochila, maletín, bolso, etc.), cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego, procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en dicha tarea con el personal de la DIVISIÓN INTENDENCIA
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
La autoexclusión en la puerta
Toda persona que considere de su interés, no participar en juegos de azar; para lo cual voluntariamente acordará mantenerse fuera, y autorizar ser rechazado su ingreso a todas las Salas de Juegos de Azar de las que este Instituto resulta Autoridad de Aplicación, a través de la suscripción del Formulario de Solicitud de Autoexclusión (Anexo II).
La solicitud efectuada respecto de alguna de las Salas de Juego, importará idéntico efecto respecto de las restantes Salas de Juego de la Provincia.
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Sala de Juego, me será requerido el retiro del lugar.
Sección Anexo I, arts. 2, 4 y 5; Anexo II (formulario)
Controlado contra el registro
Para ingresar a las Salas y Casinos de la Provincia de Salta, se solicitará la presentación del DNI a efectos de verificar que el cliente sea mayor de edad y no se encuentre alcanzado con una medida de exclusión, voluntaria o dispuesta por la autoridad competente.
Permite identificar a los autoexcluidos al momento de intentar ingresar a la Sala y no queda registro del ingreso de ningún cliente que no se encuentre autoexcluido.
ENREJA Salta · Juego Responsable · leído el
Reconocimiento facial en la entrada
Detectar a toda persona que intente ingresar a las Salas de Juego y se encuentre inscripta en el “ReVA”, mediante dispositivos de reconocimiento facial dispuestos en los ingresos a las mismas.
Sección arts. 1° l) y 2° a)–c)
LOTBA · Procedimiento y obligaciones del Programa de Autoexclusión (IF-2023-41294680-GCABA-LOTBA) · leído el
Así, para la aplicación de esta normativa, todas las salas de juego debieron incorporar cámaras de reconocimiento facial interconectadas con la base de datos del IPJyC.
IPJyC Mendoza · Juego Responsable (RUAM) · leído el
Un visitante inscripto, detectado dentro de la sala
Que, si intentara o lograra ingresar a cualquier sala de juego, autorizo se me sea requerido mi retiro del establecimiento, dejando constancia de ello por medio de la suscripción del Acta de Detección.
Asimismo, autorizo a la empresa a emplear la fuerza pública en caso de negarme a realizar mi retiro voluntario.
Programa de Juego Responsable del IPLyC S.E. (Misiones) · Formulario de Autoexclusión 2026 · leído el
Que si intentara, o lograra ingresar a cualquier Casino, Salas, y Locales donde se exploten Juegos de azar autorizados por Lotería Chaqueña, por medio de ardides diversos me será requerido el retiro del lugar, labrándose un acta descriptiva de mi conducta a la que me prestaré voluntariamente.
En función de lo expuesto autoriza a través de la presente al personal de Emprendimientos Crown S.A. y Casino Club Rio Negro S.A.U, se le impida la entrada al predio, como así también la expulsión del mismo en el caso de que haya conseguido por cualquier medio ingresar a cualquiera de las salas.
Lotería de Río Negro · Normativa de Autoexclusión · leído el
El derecho de admisión
El IPLyC se reserva la facultad de permitir el acceso y permanencia de personas a las Salas de Juego de los Casinos de la Provincia de Buenos Aires, haciendo uso para ello del Derecho de Admisión y Permanencia según se define en el Artículo 4 de la Ley 26.370 referente a los espectáculos públicos.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
El concesionario podrá prohibir el ingreso o la permanencia en los casinos y salas de juego de personas que, a su exclusivo juicio, pueda perjudicar o afectar el normal desarrollo de las actividades concesionadas. En especial podrá impedir el acceso o la permanencia de toda persona que: a) adoptare una actitud o conducta contraria a los intereses de la sala de juego. b) tuviere un trato que afectare al personal y autoridades de las salas. c) adoptare actitudes que, por sus características, calidad o circunstancias, constituyan un factor de perturbación para el normal desenvolvimiento de las actividades de la sala de juego.
Sección arts. 27, 37, 38 y 55
El Concesionario y/o Agente Operador se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de las salas de juego, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia. A esos fines deberá, entre otras cosas, mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, brindando un trato igualitario, respetuoso y amable a las personas en las mismas condiciones, respetando la dignidad de ellas y protegiendo su integridad física y moral.
Sección Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, arts. 151, 169 y 170
Exhibido en cada entrada
Las causales de admisión y permanencia enunciadas en los TÍTULOS II y V deberán exhibirse en todos y cada uno de los ingresos a las Salas de Juego de los Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en forma escrita y fácilmente legible, y en lugar visible.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
La advertencia en la puerta
Todos los juegos de azar habilitados bajo las modalidades creadas o a crearse en su entrada, en spots o ventanillas de recepción y carga de dinero, en máquinas y mesas de juego o unidades de apuesta, así como en sus páginas web, debe exhibirse un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los daños vinculados a la temática de la presente ley, con la siguiente leyenda y cualquier otra que entienda prudente la Autoridad de aplicación de la presente ley: “El juego compulsivo es perjudicial para la salud”.
Sección arts. 6, 10 y 12
Establécese que, en lugares visibles de las puertas de acceso a los locales de juegos de azar, capturas de apuestas y salas de máquinas tragamonedas de la Provincia, deberá colocarse la leyenda, “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” dando cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la LEY N° 5663 “DE PREVENCION DEL JUEGO COMPULSIVO”.
Sección arts. 27, 37, 38 y 55
la dirección de Casinos y Bingos exige a los concesionarios la colocación en los accesos a las salas de juego, (en letra y lugar visibles), la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud"
El guardarropa
Se deberá controlar que aquellas personas que porten cualquier tipo de bulto (valija, mochila, maletín, bolso, etc.), cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego, procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en dicha tarea con el personal de la DIVISIÓN INTENDENCIA
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Celulares apagados
Los concurrentes no tendrán permitido, por razones de seguridad, el uso de teléfonos celulares, los cuales deberán apagar al ingresar a la Sala de Juegos. En caso de detectarse una trasgresión a lo dispuesto precedentemente se le solicitará al cliente amablemente que apague su teléfono celular. La negativa a tal requerimiento determinará inmediatamente su exclusión de la Sala de Juegos.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Animales
No está permitido el acceso con animales a las Salas de Juego salvo aquéllos que sirvan de apoyo para personas con discapacidad.
Sección Título II «De la admisión y permanencia en las salas de juego»; Título V; Título VIII
Un arancel de entrada
La entrada al casino tiene un valor de $300 pesos argentinos.